Reforma a la Ley de Quiebras

Posteado el viernes a las 19:13 por promani

El Poder ejecutivo envió entre otros estos dos destacados proyectos de ley: La reforma a la ley de quiebras y la reforma a la ley penal tributaria. La primera es de un orden importantísimo para la Nación y la segunda basicamente aumenta las penas a los grandes evasores.





“Reformar la ley de Quiebras es CREAR TRABAJO”

ASPECTOS CENTRALES DE LA REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS (POR EL DR. LUIS CARO)
 
NECESIDAD
La ley vigente Nº 24522 fue modificada en el año 1995, la Argentina del año 95 tenía otras orientaciones económicas y políticas. Respondía a otros intereses y entre otros descontroles llevo a la debacle económica y social de diciembre de 2001, con las consecuencias que hasta la fecha soporta gran parte de la población argentina. Actualmente existen 3.000 fábricas cerradas por quiebra, otro tanto en concursos preventivos, que recorren todo el territorio argentino. Se deben liquidar en cuatro meses sin excepción según dicta el artículo 217 última parte de la Ley de Concursos y Quiebras, extensibles solo por 30 días más. Esto implica que gran parte del aparato productivo va a ser rematado a precio vil y muy pocas fábricas serán recuperados para la producción. Es de una necesidad imperiosa la reforma de la Ley de Concursos y Quiebras, para contemplar y priorizar la continuidad de la producción y la generación de puestos de trabajo a través de los mismos obreros que fueron dependientes de las fábricas quebradas.

EXPERIENCIA
La Reforma propuesta toma como antecedentes las más de 100 fábricas recuperadas en todo el país. Han nacido en absoluta soledad legislativa ya que muchas veces se dependió de una decisión Judicial sin antecedentes, con la sanción de leyes de EXPROPIACION en las legislaturas locales para legalizar la permanencia de los obreros en las fábricas. Los trabajadores luego de prestar su fuerza laboral por más de 20, 30 y hasta 40 años de su vida llegan a recibir la mala noticia del cierre de la fábrica, por ello es que muchos decidieron permanecer en su puesto de trabajo con el fin de reiniciar la producción mediante una COOPERATIVA DE TRABAJO. No es el objetivo atacar la propiedad privada, sino preservarla. Porque un hombre para SER primero debe TENER. Defendemos la inviolabilidad de la propiedad (art 17). También decimos que en el mismo nivel Constitucional se encuentra el derecho a TRABAJAR Y EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA (art. 14). En este contexto de crisis es necesario tomar decisiones priorizando un derecho por sobre otro, en este caso sin desconocer el derecho de propiedad se debe priorizar el derecho a trabajar por un tiempo determinado para que comience la producción, se consolide, llegue a la capitalización y luego el pago correspondiente al valor de tasación para que cobren los acreedores entre los que se encuentran los trabajadores con un privilegio especial.

LA REFORMA DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ES LA SIGUIENTE:
1) CONTINUIDAD INMEDIATA: Actualmente la continuidad de la empresa es excepcional y bajo la administración del Síndico. La reforma contempla la Continuidad Inmediata de la producción a través de los Trabajadores organizados en Cooperativa de Trabajo. Esto es muy importante ya que los jueces van a tener la posibilidad de otorgar la continuidad inmediata y bajo la administración de los trabajadores y no a través del síndico. Sólo deben realizar el pedido formal los trabajadores organizados en Cooperativa de Trabajo, con un proyecto de inversión, producción y ventas y todas las exigencias que hoy cumplen las fábricas recuperadas. Los jueces luego de dar traslado a la sindicatura DEBEN otorgar la continuidad de la explotación a la Cooperativa de Trabajo.
2)SE COLOCA EN PIE DE IGUALDAD A LOS CREDITOS LABORALES Y LOS PRENDARIOS: En la actual Ley de Concursos y Quiebras el acreedor prendario tiene mayor privilegio que el acreedor laboral. En realidad para resguardar el crédito se da este privilegio al que LUCRA prestando dinero y se deja al crédito que tiene naturaleza alimentaria, como es EL SALARIO en una posición disminuida. Se privilegia el LUCRO en detrimento del TRABAJO. Se dice que sin crédito no hay trabajo, para nosotros SIN TRABAJO NO HAY RIQUEZAS y por ello tampoco hay crédito. En la ley actual los trabajadores no cobran la indemnización que les corresponde por varios motivos: a) Se suspenden los intereses al momento que se declara la quiebra. b) La indemnización es del 50%, se aplica el articulo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. c) El asiento del privilegio especial del crédito laboral recae solo sobre: materia prima, mercaderías y maquinarias, se excluyen al fondo de comercio, las marcas y patentes. d) El acreedor laboral no puede compensar su crédito para la adquisición del bien sobre el cual recae el privilegio (Art. 211). El acreedor prendario tiene todos estos privilegios, a saber: a) No se suspenden los intereses hasta el momento del efectivo pago (Art. 129) b) No se reduce su crédito, es decir, aspira a cobrar el 100%. c) Puede recuperar su crédito en pago del precio sobre el bien gravado porque puede compensarlo (Art. 211) Los cambios que contempla La Reforma son: a) No se suspenden los intereses de los créditos laborales, serán actualizados desde la fecha en que debieron haberse pagado hasta el momento del efectivo pago. Con esta modificación se pone a los trabajadores en igualdad de condiciones con el acreedor prendario en cuanto a los intereses. b) La quiebra habilita al cobro del 100% de los créditos laborales debidos al trabajador, por su naturaleza alimentaria. c) Se extiende el asiento del Privilegio Laboral al fondo de comercio, marcas y patentes. Así lo estipulaba la anterior Ley de Concursos y Quiebras 19.551 (como está en el art. 268 Ley de Contratos de Trabajo). d) Los trabajadores podrán compensar el crédito laboral para la adquisición de las maquinarias, materia prima, mercaderías, fondo de comercio, marcas y patentes.
3) ADJUDICACION DIRECTA A LOS TRABAJADORES: En la ley actual el juez no puede adjudicar en forma directa los bienes salvo los casos especiales (Art. 213). Debe llamar a licitación o subasta. Con la reforma los trabajadores están habilitados para hacer una oferta para que se les adjudique en forma directa los bienes de la quiebra, al precio de la tasación realizada por el juzgado para que sea un precio justo y resguardar los intereses de los acreedores dentro de los cuales se encuentran los trabajadores
4) SUSPENSION DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y PRENDARIAS: A la adjudicación directa se llega porque se suspenden las ejecuciones hipotecarias y prendarias y además se extiende el plazo de liquidación hasta que el juez lo determine y cumpliendo el ciclo económico que no puede ser inferior a 24 meses para dar la posibilidad de capitalización a los trabajadores para realizar la oferta de compra directa.
5) OPINION FINAL: Pocos países del mundo dejarían que se desmantelen más de 3.000 fábricas en todo el territorio, como sucedió aquí en Argentina. Además la alta capacidad técnica y laboral desperdiciada, con obreros desocupados en sus casas sin un destino venturoso. Es necesario cambiar leyes fundamentales para recuperar la dignidad de al menos 10 millones de argentinos que son pobres. Poner el lucro como motor de la economía, llevó a la Argentina a su mayor contradicción, que en el país de las vacas y el campo se mueran niños de hambre. Se debe poner las necesidades del pueblo para proyectar el rumbo de la economía, la producción y sus leyes. Los trabajadores lo están demostrando en todo el PAIS que con las trabas jurídicas actuales han recuperado más de 10.000 puestos de trabajo. Son premisas fundamentales para lograrlo la formación de una conciencia social, la elevación de la cultura, la dignificación del trabajo y la humanización del capital. Con esta reforma propuesta serán cientos de miles las familias que comenzarán a vivir dignamente a través del TRABAJO.

Dr. LUIS ALBERTO CARO MNFRT

Palabras de la presidenta el 17 de Marzo de 2010 en la cooperativa Mataderos


Ley Penal Tributaria - Proyecto de Ley . Modificatorias                                                            

Ley de Quiebras - Proyecto                                                            

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